Asuntos jurídicos
Condiciones generales
1. ámbito de aplicación; ofertas; forma escrita
1.1 Para la relación contractual entre el contratante (en lo sucesivo, "el cliente") y la empresa de trabajo temporal (en lo sucesivo, "ZAG") relativa a la cesión de trabajadores temporales (en lo sucesivo, "trabajadores temporales") y para las ofertas de ZAG dirigidas a la conclusión de dicha relación contractual, se aplicarán las siguientes condiciones generales de contratación (CGC) y las condiciones del respectivo contrato de cesión de trabajadores y de colocación de personal sobre la base de la Ley alemana de trabajo temporal (Arbeitnehmerüberlassungsgesetz, AÜG). Se rechaza expresamente la inclusión de las condiciones generales del cliente. Las presentes CGC se aplicarán también a todas las transacciones posteriores, aunque no se haya hecho referencia a ellas en el momento de su celebración.
1.2 Las ofertas de ZAG son siempre sin compromiso y no vinculantes. 1.3. Todos los contratos de cesión de trabajadores y de colocación de personal deberán formalizarse por escrito para que tengan eficacia jurídica conforme al art. 12 párr. 1 frase 1 AÜG, art. 126 párr. 2 BGB, en particular firmados por escrito por ZAG y el cliente. Esto también se aplica a los acuerdos accesorios, modificaciones o adiciones al contrato de trabajo temporal y de colocación de personal, independientemente de si se refieren a las obligaciones principales o accesorias de las partes. Si tales acuerdos se realizan con el trabajador cedido, no surtirán efecto sin el consentimiento de ZAG en esta forma escrita.
2. duración del contrato; rescisión del contrato de arrendamiento de trabajadores por cuenta ajena
2.1 Salvo estipulación contraria en el contrato de trabajo temporal y de colocación de personal, éste se celebra por tiempo indefinido. Si un trabajador temporal continúa trabajando para el Cliente sin interrupción más allá de la fecha de finalización especificada en el contrato de trabajo temporal y de colocación de personal, la misión se considerará prorrogada de mutuo acuerdo en las condiciones especificadas en el contrato de trabajo temporal y de colocación de personal y en las presentes CGC hasta la duración máxima legal de la misión.
2.2 Ambas partes tienen derecho a rescindir el contrato de trabajo temporal con un preaviso de una semana al final de una semana natural. Si el cliente pone fin a la cesión del trabajador temporal antes de la expiración del plazo de preaviso especificado en la frase 1, el cliente estará obligado a pagar la tarifa horaria, incluidas las primas, asignaciones y otras remuneraciones acordadas.
a abonar a ZAG el reembolso de los gastos por cada hora de trabajo no realizada al finalizar el plazo de preaviso especificado en la frase 1 (tasa de cancelación).
2.3 Queda intacto el derecho de ambas partes a rescindir el contrato de arrendamiento y contratación de personal por causa justificada en cualquier momento y sin previo aviso. Esta causa justificada de rescisión sin preaviso por parte de ZAG existe en particular si el cliente
- suspende sus pagos o se solicita la apertura de un procedimiento de insolvencia judicial o extrajudicial del cliente
- se encuentre en mora en el cumplimiento de sus obligaciones frente a ZAG derivadas del contrato de arrendamiento y colocación de personal u otra relación contractual y no pague en un plazo razonable de cuatro semanas,
- no cumple sus obligaciones de garantizar una seguridad laboral adecuada al trabajador cedido.
2.4 La rescisión del contrato de trabajo temporal y de colocación de personal, cualquiera que sea el motivo, deberá realizarse por escrito y sólo podrá ser comunicada de forma efectiva a ZAG. Cualquier notificación de rescisión realizada al trabajador temporal carecerá de validez.
3. remuneración; derecho de retención; compensación; cesión
3.1 ZAG tendrá derecho a cobrar por cada hora trabajada por el empleado temporal el importe de la tarifa horaria acordada en el contrato de cesión temporal de trabajadores y de colocación de personal más los recargos, dietas, gastos de viaje, etc. La medida en que dichas dietas, gastos de viaje, etc. deban ser abonados por el cliente se determinará en virtud de lo acordado en el contrato de cesión temporal de trabajadores y de colocación de personal. La cuantía de dichas dietas, gastos de viaje, etc., que deberá abonar el cliente vendrá determinada por lo acordado en el contrato de trabajo temporal y de colocación de personal. El importe de la remuneración que el cliente debe abonar a ZAG por la cesión del trabajador temporal se basa exclusivamente en lo acordado en el contrato de cesión de trabajadores y de colocación de personal y es independiente del acuerdo entre ZAG y el trabajador temporal. La base para el cálculo del tiempo de viaje, la indemnización y la prima de viaje es la distancia entre la sucursal respectiva de ZAG y el lugar de destino acordado, y no el domicilio del trabajador cedido. La dirección de la respectiva sucursal de ZAG y, en particular, el lugar de destino acordado en la cláusula 1, figuran en el contrato de cesión de trabajadores y de colocación de personal.
3.2 Los suplementos por horas extraordinarias se devengan por las horas que superan la jornada laboral semanal acordada en el contrato de arrendamiento y colocación de trabajadores. Por regla general, independientemente de la jornada laboral semanal acordada en el contrato de arrendamiento y colocación de personal, se calculan suplementos por horas extraordinarias para las horas que superen las ocho horas de trabajo por día laborable. Se calculan los siguientes recargos por dichas horas extraordinarias:
- hasta 45 horas extraordinarias por semana 25 %
- A partir de la 46ª hora extraordinaria semanal 50 %
Los demás recargos siguientes son calculados por ZAG:
- Recargo sábado 50 %
- Recargo domingo 100 %
- Suplemento por trabajo después de las 14.00 horas en Nochebuena y Nochevieja 100 %
- Recargo por día festivo 150 %
- Recargo por trabajo tardío 15 %
- Suplemento trabajo nocturno 25 %
- Suplemento de turno 15 %
Una tasa única por servicios relacionados con el empleado de 15,00 EUR más IVA al tipo legal en el ámbito de la asignación realizada (colocación inicial del trabajador temporal). Se considera siempre que se ha producido una asignación inicial si el trabajador temporal es asignado por primera vez o si se produce una interrupción de más de tres meses entre los periodos de asignación. Indemnizaciones por condiciones de vida difíciles/indemnizaciones por suciedad de acuerdo con las condiciones aplicables a los trabajadores comparables en la respectiva empresa cliente. El trabajo dominical y festivo es el trabajo realizado los domingos y festivos entre medianoche y medianoche. El trabajo nocturno es el realizado entre las 14.00 y las 22.00 horas, siempre que el horario habitual de trabajo finalice después de las 17.00 horas. El trabajo nocturno es el realizado entre las 22.00 y las 6.00 horas. El trabajo a turnos se define como el trabajo realizado regularmente en turnos alternos. Si se abonan varios complementos al mismo tiempo, sólo se abonará el más elevado. Los complementos se calculan sobre la base de la tarifa horaria aplicable en el momento de la hora trabajada.
3.3 A la relación laboral entre ZAG y el trabajador cedido se aplicarán los convenios colectivos celebrados entre la asociación de empresarios GVP e.V. y los sindicatos miembros de la DGB. Siempre que, tras la celebración del respectivo contrato de cesión de trabajadores y de colocación de personal, deba pagarse al trabajador cedido por el cliente una remuneración más elevada o un reembolso de gastos más elevado que el acordado con este trabajador cedido en el momento de la celebración del respectivo contrato de cesión de trabajadores y de colocación de personal porque
- un aumento de la retribución acordada colectivamente (incluida la paga de Navidad o de vacaciones, otras retribuciones especiales, complementos o asignaciones) a la que tenga derecho el trabajador cedido de conformidad con los convenios colectivos mencionados en el apartado 3.3, o el reembolso de gastos acordado colectivamente, o
- se produzca un aumento de la retribución pactada colectivamente (incluida la paga de Navidad o de vacaciones, otras retribuciones especiales, complementos o asignaciones) o de la compensación de gastos pactada colectivamente debido a un cambio en los convenios colectivos aplicables a la relación laboral como consecuencia de ZAG, o bien
- se aplica a la relación laboral del trabajador cedido un salario mínimo legal o un salario mínimo generalmente vinculante o un convenio colectivo generalmente vinculante y(1.) este salario mínimo legal, este salario mínimo o este convenio colectivo sólo entró en vigor tras la celebración del respectivo contrato de trabajo temporal y de colocación de personal o la aplicabilidad de este salario mínimo legal, este salario mínimo o este convenio colectivo (2.) no era reconocible para ZAG según la información facilitada por el cliente a ZAG a este respecto o (3.) se debe al hecho de que las circunstancias reales en la operación de cesión comunicadas por el cliente no cambiaron en el transcurso de la cesión. (2.) no era reconocible para ZAG según la información facilitada por el cliente a ZAG a este respecto o (3.) se debe a que las circunstancias reales en la operación de cesión comunicadas por el cliente han cambiado o (4.) el cliente emplea al trabajador cedido con actividades distintas a las acordadas en el contrato de trabajo temporal y de colocación de personal, o
- se han de pagar al trabajador cedido por primera vez recargos sectoriales o recargos sectoriales más elevados que los calculados por ZAG en el momento de la celebración del respectivo contrato de cesión de trabajadores y de colocación de personal, y (1.) el convenio colectivo sobre recargos sectoriales subyacente no entró en vigor hasta después de la celebración del respectivo contrato de cesión de trabajadores y de colocación de personal o (2.) la aplicabilidad de este convenio colectivo sobre recargos sectoriales) no era reconocible para ZAG según la información facilitada por el cliente a ZAG a este respecto, o (3.) se debe a que han cambiado las circunstancias reales en la empresa de colocación del cliente comunicadas por éste a ZAG, o
- se aplica el principio legal de "igualdad de retribución" (remuneración) según el art. 8 AÜG y el trabajador cedido tiene derecho a una remuneración y/o prestaciones en especie superiores a las calculadas por ZAG al celebrar el respectivo contrato de cesión de trabajadores y de colocación de personal, y (1. )) la información facilitada por el cliente a ZAG sobre la remuneración de un empleado comparable en la organización del cliente difiere de la remuneración que debe concederse al trabajador cedido de conformidad con el artículo 8 de la AÜG (igualdad de retribución) o (2.) no se ha comunicado un cambio en la remuneración de un empleado comparable en la organización del cliente de conformidad con el artículo 8 de la AÜG.
- se aplique el principio legal de "igualdad de trato" (condiciones esenciales de trabajo, incluida la remuneración) conforme al art. 8 de la AÜG y el trabajador cedido tenga derecho a una remuneración y/o reembolso de gastos superior a lo acordado con ZAG al celebrar el contrato de trabajo temporal y de colocación de personal, ZAG tendrá derecho a aumentar retroactivamente la tarifa horaria acordada con el cliente o cualquier reembolso de gastos acordado para el período a partir de la fecha en que surja el respectivo derecho de remuneración superior o el derecho de reembolso de gastos superior. ZAG tiene derecho a aumentar la remuneración horaria acordada con el cliente o cualquier reembolso de gastos acordado de acuerdo con el cálculo original de la remuneración horaria acordada con el cliente. Debe tenerse en cuenta que 90 % de la tarifa de facturación por hora se calcula exclusivamente sobre la base de la remuneración del trabajador cedido, mientras que 5 % de la tarifa de facturación por hora se basa exclusivamente en el reembolso de los gastos pagaderos al trabajador cedido. El cliente se reserva el derecho a demostrar que las circunstancias mencionadas no conducen a un aumento de los costes laborales salariales y/o no salariales en los que incurre ZAG, o sólo a un aumento menor. En su caso, ZAG sólo estará autorizada a incluir en su cálculo original el correspondiente aumento de los costes salariales y extrasalariales y a exigir una tarifa de facturación más elevada calculada de este modo.
3.4 Si ZAG tuviera que pagar multas o sanciones en un caso conforme a la cláusula 3.3 (c) (2.) a (4.) o (d) (2.) a (3.) por periodos anteriores a la fecha en la que el cliente notificó a ZAG las circunstancias operativas relevantes o cualquier cambio de actividad del empleado, el cliente estará obligado a indemnizar a ZAG por estas obligaciones de pago.
3.5 Las horas trabajadas por el trabajador temporal se facturarán al cliente sobre la base de las hojas de control de horas llevadas por el trabajador temporal. Los trabajadores temporales de ZAG presentarán semanalmente al cliente las respectivas hojas de horas. Estas deberán ser comprobadas y firmadas por un representante autorizado del cliente. El cliente acepta el uso del registro electrónico del tiempo como alternativa al mantenimiento de las hojas de asistencia. En principio, independientemente del método elegido para registrar y facturar las horas trabajadas por los trabajadores temporales prestados, la exactitud de las horas facturadas será confirmada automáticamente por el cliente, a menos que el cliente notifique a ZAG una corrección en un plazo de 2 semanas a partir de la fecha de facturación. ZAG llamará expresamente la atención del cliente sobre la posibilidad de corrección y las consecuencias de su actuación con cada factura.
3.6 ZAG facturará la remuneración semanalmente. Salvo acuerdo expreso en contrario, las facturas se emitirán electrónicamente por correo electrónico. El importe de la factura será pagadero a la recepción de la misma y deberá abonarse sin deducción alguna. Si el cliente no realiza el pago en respuesta a la factura correspondiente, incurrirá en mora siete días después de la recepción de dicha factura, sin necesidad de recordatorio.
3.7 Sólo se considerará efectuado un pago cuando ZAG pueda disponer del importe. El Cliente se compromete a no realizar pagos directos al Trabajador Temporal; en caso de pago directo al Trabajador Temporal, el Cliente no quedará por ello liberado de su obligación de pago frente a ZAG.
3.8 El ejercicio de un derecho de retención frente a los derechos de remuneración de ZAG y la compensación con contrademandas sólo están permitidos si las contrademandas en las que se basa el derecho de retención o las contrademandas compensadas son indiscutibles o se han establecido legalmente. La cesión de créditos existentes frente a ZAG sólo está permitida si ZAG ha dado previamente su consentimiento por escrito.
4. comisión de agencia
4.1 Si el cliente o una empresa afiliada al cliente de conformidad con el artículo 15 de la AktG celebra un contrato de trabajo con un trabajador cedido previamente al cliente por ZAG durante la cesión o dentro de los 6 meses siguientes a la finalización de esta cesión, se considerará que el trabajador cedido ha sido colocado por ZAG, a menos que el cliente pueda demostrar que ZAG no causó el establecimiento de la relación laboral con el trabajador cedido. Lo mismo se aplica si el cliente o una empresa afiliada al cliente de conformidad con el artículo 15 de la Ley alemana de Sociedades Anónimas (AktG) contrata al trabajador cedido antes de la primera cesión y ZAG ha presentado previamente una oferta al cliente para ceder a este trabajador cedido.
4.2 ZAG tiene derecho a percibir unos honorarios de colocación por una colocación conforme al apartado 4.1. Estos honorarios de colocación dependen del tipo, el alcance de los servicios y el grado de dificultad y, por lo general, se acuerdan individualmente en el respectivo contrato de arrendamiento y contratación de personal.
4.3 Si el traspaso tiene lugar antes del primer encargo o si no existe un acuerdo individual, la comisión de intermediación a la que tiene derecho ZAG se calculará sobre la base de la tarifa horaria acordada en el marco del trabajo temporal y ascenderá a 240 veces dicha tarifa. La comisión de intermediación se reducirá en 1/12 por cada mes completo del encargo ininterrumpido inmediatamente anterior al cliente.
4.4 No obstante, la comisión de colocación calculada conforme a la cláusula 4.3 no podrá ser superior a 2,5 veces los futuros ingresos brutos mensuales del trabajador colocado. El factor decisivo en este caso es la media de los ingresos brutos mensuales, teniendo en cuenta cualquier beneficio adicional (por ejemplo, primas, primas de Navidad, comisiones, paga de vacaciones, participación en los beneficios, beneficios no monetarios por el uso de coches de empresa, etc.). La duración de la relación laboral es irrelevante.
4.5 El cliente tiene la libertad de demostrar que 2,5 veces los ingresos brutos mensuales futuros de acuerdo con la cláusula 4.4 son inferiores a la comisión de colocación determinada de acuerdo con la cláusula 4.3. Para ello, el cliente podrá enviar a ZAG el acuerdo celebrado con el trabajador tras la celebración del contrato de trabajo. Los extractos de este acuerdo enviados a ZAG deberán mostrar los componentes salariales y todas las prestaciones especificadas en la cláusula 4.4, así como las firmas válidas de las partes contratantes.
4.6 El cliente podrá demostrar que el coste de contratación de un empleado comparable al empleado temporal contratado es inferior. En este caso, el canon de colocación será como mínimo el importe correspondiente al coste de contratación de un trabajador temporal comparable.
4.7 En el caso de una colocación de personal sin asignación previa, los honorarios de colocación serán el triple de los ingresos brutos mensuales futuros del empleado colocado de conformidad con la cláusula 4.4.
4.8 Los honorarios de colocación son pagaderos a más tardar en el momento de la conclusión del contrato de trabajo entre el trabajador colocado y el cliente.
5 Derechos y obligaciones de las partes contratantes
5.1 El Cliente está autorizado y obligado a aceptar el trabajo del Trabajador Temporal durante el periodo contractual acordado y en la medida acordada. Salvo pacto en contrario en el contrato de cesión de trabajadores y colocación de personal, se considerará acordado un tiempo de trabajo semanal natural del trabajador cedido de 40,00 horas y un tiempo de trabajo diario natural de 8,00 horas. Si el cliente incumple total o parcialmente la aceptación de la prestación laboral del trabajador cedido, o si incumple otras obligaciones de cooperación, ZAG tendrá derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a ZAG, incluidos los gastos adicionales, además de la remuneración por las horas de trabajo no aceptadas del trabajador cedido. ZAG no está obligada a tener en cuenta lo que ZAG adquiera o deje de adquirir maliciosamente mediante la otra utilización del rendimiento laboral del trabajador cedido.
5.2 El cliente está autorizado a dar al trabajador cedido instrucciones relacionadas con la actividad en el marco de la actividad acordada y a controlar el cumplimiento de estas instrucciones. El derecho a dar instrucciones en virtud de la legislación laboral o a conceder al trabajador cedido vacaciones o tiempo libre retribuido o no retribuido queda reservado exclusivamente a ZAG. No se establece ninguna relación contractual entre el trabajador cedido y el cliente.
5.3 El tipo y el alcance de la actividad a realizar, así como el calendario de esta actividad, deben acordarse exclusivamente con ZAG. El cliente sólo podrá encargar al trabajador cedido actividades que estén especificadas en el contrato de cesión de trabajadores y colocación de personal. Sólo se podrán entregar al trabajador cedido las máquinas, herramientas y otros equipos que sean necesarios para la realización de estas actividades y que cumplan con la normativa aplicable en materia de seguridad laboral. No se podrá confiar al trabajador temporal el manejo de dinero, valores u otros objetos de valor si no se ha acordado expresamente en el respectivo contrato de cesión de trabajadores y de colocación de personal.
5.4 El lugar de destino especificado en el contrato de cesión de trabajadores y de colocación de personal es la base para el cálculo de la retribución horaria, así como de las posibles indemnizaciones, dietas de viaje u otros reembolsos de gastos. En caso de que el cliente cambie el lugar de destino y ello suponga un aumento de los gastos para ZAG o para el trabajador cedido, ZAG tendrá derecho a aumentar la tarifa horaria en consecuencia o a exigir el reembolso de los gastos aumentados en forma de indemnización, subsidio de viaje u otro reembolso de gastos.
5.5 ZAG tiene derecho a retirar a un trabajador temporal en cualquier momento y, en caso necesario, a sustituirlo por otro trabajador temporal que reúna las cualificaciones necesarias para la misión con el cliente.
5.6 El cliente informará inmediatamente a ZAG si, de conformidad con la Ley alemana de trabajo temporal (Arbeitnehmerüberlassungs- und
se va a ceder o se está cediendo a un trabajador temporal con el que el cliente ha mantenido una relación laboral en los últimos seis meses anteriores al inicio de la cesión. La obligación de información conforme a la frase 1 también se aplica si el trabajador temporal ha estado empleado por una empresa que forma un grupo con el cliente en el sentido del artículo 18 AktG en los seis meses anteriores al inicio del encargo. Si ha existido una relación laboral con el cliente o con una empresa que forme un grupo con el cliente en el sentido del artículo 18 AktG en los últimos seis meses anteriores al inicio del encargo, el cliente deberá informar inmediatamente a ZAG de las condiciones esenciales de trabajo y remuneración de un empleado comparable del cliente de conformidad con el artículo 9 nº 2 AÜG.
5.7 Del mismo modo, el cliente deberá informar inmediatamente a ZAG si, de acuerdo con el contrato de cesión de trabajadores y de colocación de personal, se le va a ceder o se le está cediendo un trabajador cedido que ya haya sido contratado por otra empresa de trabajo temporal en la empresa de cesión en los últimos cuatro meses anteriores al inicio de la cesión por parte de ZAG.
5.8 El trabajador cedido no podrá ser desplegado por el cliente en una empresa que pertenezca al sector de la construcción en el sentido de las definiciones del artículo 1b AÜG para actividades que habitualmente son realizadas por obreros. Si, a pesar de ello, el trabajador cedido es empleado de este modo, el cliente será responsable frente a ZAG de los daños y gastos que se produzcan como consecuencia de ello.
6. deber de diligencia del cliente; seguridad en el trabajo
6.1 El Cliente se compromete a cumplir con los deberes de cuidado y medidas de protección hacia el Trabajador Temporal derivados del artículo 618 del BGB.
Esto incluye también el cumplimiento de la Ley de Horarios Laborales, cuyo control es responsabilidad exclusiva del cliente. En caso necesario, el cliente se compromete a obtener la autorización de la autoridad de control competente si el trabajador temporal va a ser contratado en domingo o festivo o de cualquier otra forma más allá de la jornada laboral permitida por la Ley de Horarios Laborales.
6.2 El Cliente autorizará al Trabajador Temporal a utilizar sus instalaciones y servicios sociales en la misma medida en que sus empleados pueden utilizarlos y notificará a ZAG tan pronto como al Trabajador Temporal se le concedan beneficios de valor monetario.
6.3 Se informa al cliente de que el trabajador temporal está sujeto durante su misión a las disposiciones de derecho público de la ley de seguridad e higiene en el trabajo aplicables a la empresa del cliente; las obligaciones patronales resultantes incumben al cliente durante la misión de conformidad con el artículo 11 (6) AÜG; el trabajador temporal está integrado organizativamente en la empresa del cliente. Por lo tanto, tiene derecho a utilizar todas las instalaciones operativas del cliente en materia de seguridad laboral. El cliente se compromete a garantizar organizativamente que el trabajador temporal pueda utilizar estas instalaciones de la empresa sin impedimentos. De conformidad con el artículo 11 (6) de la AÜG, el cliente debe informar al trabajador cedido antes del inicio de su trabajo y en caso de cambios en su área de trabajo de los riesgos para la salud y la seguridad a los que puede estar expuesto durante su trabajo, así como de las medidas y facilidades para evitar estos riesgos.
6.4 El cliente proporcionará gratuitamente el equipo de protección personal necesario para la actividad respectiva realizada por el trabajador temporal, que va más allá de un casco, calzado de seguridad y guantes de trabajo, en la medida en que sea necesario para el lugar de trabajo respectivo. Las instalaciones y medidas de primeros auxilios, así como los eventuales controles de salud, serán proporcionados exclusivamente por el cliente. Además, sólo el cliente proporcionará gratuitamente las herramientas u otros equipos de trabajo necesarios para el trabajo del empleado temporal. En este caso, el cliente será el único responsable de la correcta devolución de estos objetos por parte del trabajador temporal.
6.5 El cliente se compromete a notificar inmediatamente por escrito a ZAG cualquier accidente laboral o de trayecto al trabajo que sufra el trabajador temporal y a enviar a ZAG un informe detallado por escrito del accidente en el plazo de tres días laborables desde que tuvo conocimiento del mismo, que cumpla los requisitos del art. 193 SGB VII. Del mismo modo, el cliente está obligado a comunicar inmediatamente el accidente de trabajo o de trayecto a su asociación aseguradora de responsabilidad civil patronal, de conformidad con el artículo 193 SGB VII. El cliente también deberá enviar una copia del parte de accidente a la asociación profesional responsable de ZAG dentro del mismo plazo sin que se le solicite y deberá facilitar a ZAG toda la información necesaria para esclarecer el accidente de trabajo o de trayecto al trabajo. A petición del trabajador temporal, también deberá entregársele una copia del parte de accidente.
6.6 El cliente informará a ZAG antes del inicio del trabajo del trabajador cedido sobre todas las características esenciales de este trabajo, tales como las cualificaciones requeridas para la realización del trabajo, el equipo de protección necesario y el examen de salud requerido. 6.7. El cliente concederá a ZAG y a los representantes autorizados de ZAG el derecho a visitar el lugar de trabajo del trabajador cedido durante la jornada laboral del trabajador cedido y en consulta con el cliente, con el fin de cumplir con las obligaciones del empresario.
6.7 Si el trabajador cedido se niega a trabajar en la empresa del cliente debido a un equipamiento de seguridad inadecuado o a una instrucción insuficiente en materia de seguridad laboral, el cliente deberá abonar a ZAG la remuneración por el tiempo de inactividad resultante; no obstante, como máximo por el período que transcurra hasta la expiración del plazo de preaviso ordinario aplicable al respectivo encargo.
7. confidencialidad; protección de datos; Ley de Igualdad de Trato
7.1 Los trabajadores temporales se han comprometido con ZAG - en la medida permitida por la legislación laboral - a mantener la confidencialidad sobre todos los asuntos comerciales del cliente.
7.2 ZAG señala que todos los datos necesarios para la ejecución del contrato de cesión de trabajadores y de colocación de personal serán informatizados y transmitidos en el marco de la ejecución de este contrato. Por su parte, el cliente se compromete a almacenar y procesar los datos del empleado temporal de los que tenga conocimiento en cumplimiento de la normativa sobre protección de datos.
7.3 El cliente garantiza que los trabajadores cedidos por ZAG no se verán perjudicados en el desempeño de su trabajo de acuerdo con el artículo 7 de la AGG. En caso de discriminación, ZAG quedará liberada de la obligación de poner a disposición trabajadores temporales.
8 Responsabilidad; garantía; incumplimiento; rescisión del contrato
8.1 Durante el encargo, el trabajador cedido realizará su trabajo exclusivamente bajo la dirección y supervisión del cliente. Por lo tanto, ZAG no será responsable de los daños causados por el trabajador cedido en el transcurso o en relación con su trabajo. En particular, ZAG no será responsable de los resultados del trabajo del trabajador cedido.
8.2 ZAG sólo será responsable de la puesta a disposición y selección adecuada de un trabajador temporal apto y cualificado para el puesto de trabajo (responsabilidad de selección). ZAG sólo responderá en caso de dolo o negligencia grave. Queda excluida la responsabilidad por negligencia leve/normal. La responsabilidad de ZAG se limita a los daños previsibles típicos del contrato. Si al trabajador cedido se le encomiendan actividades no acordadas en el contrato de trabajo temporal, queda excluida la responsabilidad de ZAG. Si al empleado cedido se le encomiendan asuntos monetarios de acuerdo con el contrato, en los que el empleado entra en contacto directo o indirecto con sumas de dinero (por ejemplo, actividades de cajero, transporte de dinero, etc.), ZAG sólo será responsable, incluso en caso de negligencia demostrada, si el cliente dispone de suficientes medidas de seguridad. Estas limitaciones de responsabilidad no se aplicarán si se lesionan obligaciones contractuales esenciales o la vida, el cuerpo o la salud. En este caso, la responsabilidad de ZAG será ilimitada.
8.3 El cliente deberá comprobar inmediatamente después del inicio del trabajo si el trabajador cedido es apto para el trabajo a realizar. Si el cliente considera que la cualificación profesional del trabajador cedido no es suficiente para el trabajo que va a realizar, deberá informar a ZAG inmediatamente, pero a más tardar dentro de las cuatro horas siguientes al inicio del trabajo por parte del trabajador cedido. En este caso, ZAG proporcionará un sustituto en la medida de sus posibilidades. Si esto no fuera posible, el cliente podrá rescindir el contrato de trabajo temporal y de colocación de personal con efecto inmediato. Si no se presenta a tiempo una reclamación conforme a la frase 2, el cliente ya no podrá alegar posteriormente que la cualificación profesional del trabajador cedido es insuficiente para la actividad especificada en el contrato de cesión de trabajadores y de colocación de personal.
8.4 Mediante la selección de un trabajador cedido por el cliente para el cumplimiento de un contrato de cesión de trabajadores y de colocación de personal, la obligación contractual de ZAG en virtud del respectivo contrato de cesión de trabajadores y de colocación de personal se concreta exclusivamente a la cesión de este trabajador cedido. Si este trabajador cedido no se incorpora a su puesto de trabajo o no lo continúa, ZAG procurará proporcionarle un sustituto. No obstante, si esto no fuera posible, ZAG quedará liberada de su obligación de proporcionar un sustituto. En este caso, ZAG informará inmediatamente al cliente de la falta de disponibilidad y le reembolsará de inmediato los anticipos que hubiera abonado. En los casos de la frase 2, ZAG sólo será responsable de los daños causados por ello si ZAG es responsable del no inicio o cese de la actividad. ZAG no será responsable de circunstancias debidas a fuerza mayor y debidas a acontecimientos que dificulten o imposibiliten a ZAG de forma permanente o temporal la asignación de un trabajador temporal adecuado - esto incluye en particular huelgas, cierres patronales, enfermedades, epidemias, órdenes oficiales - incluso en el caso de plazos y fechas acordados de forma vinculante. Autorizan a ZAG a aplazar la cesión por el tiempo que dure el impedimento más un tiempo razonable de puesta en marcha o a rescindir total o parcialmente el contrato de cesión de trabajadores y de colocación de personal debido a la parte aún no cumplida.
8.5 Si el cliente rechaza al trabajador cedido por ZAG y ZAG no dispone de un sustituto equivalente, ZAG tendrá derecho a rescindir el respectivo contrato de cesión de trabajadores y de colocación de personal mediante declaración inmediata al cliente. Lo mismo se aplicará si el trabajador cedido nombrado en el contrato de cesión de trabajadores y de colocación de personal no puede incorporarse al trabajo en ZAG por otro motivo o tiene que rescindir su contrato posteriormente.
8.6 Un cambio en la carga de la prueba en detrimento del cliente no está asociado a las disposiciones anteriores de la cláusula 8.
9 Lugar de cumplimiento; jurisdicción; ley aplicable
9.1 El lugar de cumplimiento para todos los servicios de las partes es el domicilio social de la respectiva sucursal de ZAG.
9.2 Si el cliente es un comerciante conforme al artículo 38 (1) del ZPO, la jurisdicción exclusiva para todas las reclamaciones y responsabilidades mutuas derivadas de la relación comercial con el cliente, incluidas las reclamaciones de letras de cambio y cheques, así como para los litigios relativos a la creación y validez de la relación contractual, será el tribunal local o regional competente de Hannover; las disposiciones legales sobre una jurisdicción exclusiva diferente no se verán afectadas. ZAG también tendrá derecho a demandar al cliente en su fuero general.
9.3 La relación contractual existente entre el cliente y ZAG y todas las demás relaciones jurídicas existentes entre estas partes se regirán exclusivamente por el Derecho de la República Federal de Alemania. En la medida en que así lo exija el derecho imperativo de la Unión Europea, también se aplicarán estas disposiciones.
9.4 En caso de que alguna de las disposiciones del contrato de arrendamiento y contratación de trabajadores fuera o llegara a ser ineficaz, o en caso de que el contrato de arrendamiento y contratación de trabajadores contuviera alguna laguna, ello no afectará a la validez del contrato.
la validez de las restantes disposiciones del contrato de arrendamiento y contratación de trabajadores no se verá afectada. En este caso, las partes sustituirán la disposición inválida por una disposición que se aproxime lo más posible a la finalidad de la disposición original. Las lagunas se cubrirán mediante una disposición complementaria de las partes que se aproxime lo más posible a la finalidad del contrato de arrendamiento y de contratación de trabajadores.